Hola, hoy día 30 de Septiembre, de 2013, la clase ha consistido, en tener que buscar información sobre la identidad propia en educación infantil. A continuación presento la información obtenida, siendo ésta, unos artículos con unos objetivos.
Artículo 12. Objetivos. Principios generales:
La Educación Infantil
constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas
desde el nacimiento hasta los seis años.
-Tiene carácter
voluntario y su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social
e intelectual de los niños y las niñas.
-Los centros de
educación infantil cooperarán estrechamente con las familias o tutores de sus
alumnos.
Artículo 13. Objetivos.
La educación infantil contribuirá a desarrollar
en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio
cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las
diferencias.
b) Observar y explorar su
entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente
autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus
capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los
demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación
social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades
comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las
habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el
gesto y el ritmo.
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
1. La etapa de educación infantil se ordena
en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde
los tres a los seis años de edad.
2. El carácter educativo de uno y otro ciclo
será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.
3. En ambos ciclos de la educación infantil
se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos
de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a
las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al
descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que
viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos
positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
4. Los
contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas
correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil
y se abordará por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Corresponde a las Administraciones
educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los
aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el
último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la
escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades
numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en
la expresión visual y musical.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se
basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un
ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración
social.
7. Las Administraciones educativas
determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil
de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los
requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo,
relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las
instalaciones y al número de puestos escolares.
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
1. Las Administraciones públicas promoverán
un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo.
Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades
para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones
locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la educación infantil
será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las
Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los
centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su
programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo
de educación infantil, el segundo o ambos.
4. De
acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo
de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo
completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un
año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la
propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo14 y deberán
contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.