Hoy día, 15 de Octubre de 2013, hemos dedicado la clase a analizar los artículos y decretos. Concretamente, el Decreto 67/2007, de 29 de mayo por el que se establece y ordena el currículu del segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La mancha.
Este ha sido el resultado:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo establecido en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Principios generales:
1. La Educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas
y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Esta etapa se ordena en dos ciclos.
El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad
2. El segundo ciclo de la Educación infantil tiene carácter voluntario.
3. La respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se desarrollará
de manera normalizada e inclusiva.
4. Los centros que imparten el segundo ciclo de la educación infantil promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con los que imparten el primer ciclo de la educación infantil y la educación primaria.
5. El Consejo escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b) y 127.a), en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación. Asimismo podrán ampliar el horario escolar, sin que por ello, puedan derivarse aportaciones económicas para las familias ni exigencias para la citada Consejería
Artículo 3. Fines:
1. La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.
2. En la Educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
Artículo 4. Objetivos generales:
El segundo ciclo de la Educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños, las capacidades que les permitan:
a. Descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, actuar con seguridad y aprender a respetar las diferencias.
b. Observar y explorar el mundo que les rodea a través del juego y de la acción y desarrollar actitudes de curiosidad y conservación.
c. Adquirir hábitos de higiene, alimentación, vestido, descanso y protección.
d. Construir una imagen ajustada de sí mismo y desarrollar las capacidades afectivas.
e. Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos; adquirir las pautas elementales de convivencia y relación social; regular la conducta, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f. Desarrollar las habilidades comunicativas a través de distintos lenguajes, incluida la lengua extranjera, y formas de expresión a través del movimiento, el gesto y el ritmo.
g. Iniciarse en el manejo de las herramientas lógico-matemáticas, la lecto-escritura y las tecnologías de la información y la comunicación.
h. Descubrir el placer de la lectura a través de los cuentos y relatos.
h. Descubrir el placer de la lectura a través de los cuentos y relatos.
i. Conocer y participar de forma activa en las manifestaciones sociales y culturales de Castilla La Mancha.
Capítulo II. Currículo
Artículo 5. Elementos del currículo:
1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo. La concreción formará parte del Proyecto educativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 6. Competencias básicas:
1. Las competencias se definen como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal. En el Anexo I se fijan las competencias que se consideran básicas para el alumnado al terminar esta etapa.
2. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades
complementarias y extracurriculares deben facilitar también el desarrollo de las competencias básicas.
Artículo 7. Estructura:
1. El currículo del segundo ciclo de la Educación infantil se organiza en torno a las siguientes áreas:
Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
Conocimiento e interacción con el entorno.
Lenguajes: comunicación y representación.
2. Las áreas son entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo que se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en que se organizan las áreas se recogen en el
Anexo II.
3. Las Programaciones didácticas integran en el área relativa a los lenguajes, la iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura; las experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas; la expresión visual y musical; el desarrollo de valores y actitudes de no discriminación, convivencia y de comportamientos saludables; y el conocimiento, valoración y la conservación del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. El horario escolar respetará el carácter globalizador de la actividad y los ritmos de actividad y descanso del alumnado. La dedicación horaria de la lengua extranjera en cada uno de los cursos de Educación infantil será de noventa minutos semanales distribuidos en sesiones con una duración mínima de veinte minutos.
5. Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el respeto por las aportaciones del alumnado, la actividad y el juego y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar su autoestima e integración social. Las orientaciones relativas a la metodología, junto a las relativas a la autonomía pedagógica se recogen en el Anexo III.
Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado:
1. La atención a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta al alumnado y a su entorno en función de las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud.
*La unión europea fija en ocho las competencias, el ministerio de educación y ciencia determina igualmente ocho competencias y las utiliza como referente en las dos etapas que constituyen la enseñanza básica.
La comunidad autónoma d castilla la mancha amplia a nueve estas competencias al incorporar la competencia emocional y las utiliza como referente curricular en la distintas etapas educativas.